¿Para un empleado de comercio el jueves 13 de abril es feriado nacional o día no laborable? ¿En cualquiera de los dos casos, cómo se liquida si lo trabajara?
El Jueves Santo es día no laborable. Si el trabajador presta servicios, ese día es un día común no cobra ningún plus. La diferencia es que si el empleador decide no abrir, no puede descontar el día del trabajador. >
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1.
RIESGOS DEL TRABAJO
El Poder Ejecutivo Nacional introdujo a través del Decreto Nº 54/2017 modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo.
1) Instancia Administrativa Previa obligatorio y excluyente
Se establece que el trabajador con patrocinio letrado en forma previa a un reclamo judicial tiene que concurrir a Comisión Medica Jurisdiccional donde solicitara la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.
Competencia:
Interviene la Comisión Médica... >
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Decreto Nº 80 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.557 del 2017-02-01)
Modificación. Decreto N° 1.584/2010.
Por medio de esta norma se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 1.584/10, modificado por el Decreto N° 52/17, a los efectos de exceptuar de la disposición del artículo 2° del citado decreto, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, los cuales no serán trasladables. >
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Decreto Nº 52 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.550 del 2017-01-23)
Modificación. Decreto N° 1.584/2010.
A través de esta norma se establece que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Se exceptúan de esta disposición los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de
Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
Los días... >
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Una empleada comienza sus vacaciones el día lunes 3 de octubre y se reincorpora el día martes 11 de octubre. ¿El día lunes 11 que fue feriado nacional se le descuenta de los días de vacaciones, ya que se reincorporó el martes o se considera día feriado?
El día 11 fue feriado y se liquida como tal, no sería vacaciones. >
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1.
FERIADOS NACIONALES
1.1.
Feriado en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martin Miguel de Güemes
La Ley Nº 27.258 establece el día 17 de junio de cada año, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martin Miguel de Güemes, como feriado nacional y día no laborable en todo territorio de la Nación Argentina.
2.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.1.
Afiche informátivo
Mediante la Resolución Nº 268/2016 se estableció actualizar el contenido del afiche informativo Resolución Nº 70/97, esta medida se deberá... >
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¿Si el viernes 08/07/2016 se trabajó, cómo se paga el día?
Los días viernes 08/07/16 y sábado 09/07/2016 ambos son feriados nacionales, si el trabajador presta servicios esos días, cobra como extra al cien por ciento. >
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A través de la sanción de la Ley N° 27258, se estableció como feriado nacional el día 17 de junio de cada año en conmemoración del fallecimiento del General Don Martín Miguel de Güemes.
Con la incorporación de este nuevo feriado al calendario 2016, crea la situación que el día viernes 17 de junio sea feriado nacional, y el día lunes de 20 junio también feriado en conmemoración del fallecimiento del Gral. Manuel Belgrano se genere un fin de semana extra largo.
Recordemos que los feriados son días no laborables donde el trabajador no presta servicios y percibe igual su... >
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Ley Nº 27258 (P.L.N.) (B.O. Nº 33.397 del 2016-06-10)
Decreto N° 1.584/2010. Modificación.
Por medio de esta norma se modifica el decreto 1.584/2010 y se incorpora como feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año, en conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. >
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¿Para el personal jornalizado el día 1 de mayo se liquidan 8 hs. de feriado?
Se liquida el feriado del 1° mayo de acuerdo a la jornada habitual del trabajador 8, 8:30 o 9 horas. Si corresponde la liquidación y pago. >
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En el caso de los empleados de UOCRA que trabajan 9 horas por día de lunes a jueves y 8 horas el viernes, ¿los días feriados de lunes o martes se le pagan por 8 o 9 horas?
Un empleado estuvo con licencia sin gose de sueldo los días 1 al 5 de febrero, luego retomó sus tareas el día 10. ¿Corresponde abonar los feriados de carnaval días 8 y 9 de febrero?
Para percibir el salario del día feriado: 1) tiene que haber trabajado 48 hs. o 6 jornadas dentro de los 10 días hábiles anteriores al feriado, igual corresponde el pago si: 2) si trabajo la víspera del feriado y continúa trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes. >
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Una empleada doméstica debidamente inscripta trabaja 3 días por semana. Quiere tomarse vacaciones en Diciembre a partir del día 21. Por su antigüedad le corresponden 14 días. En virtud de ello debería volver al trabajo el día 04/01/2016. ¿Tiene que tomarse días adicionales, ya que en dicho período hay varios feriados?
La trabajadora debería hacer una nota donde solicita gozar su licencia a partir del día 21/12 y que por el resto de los días solicita una licencia sin goce de sueldo. Los feriados quedan subsumidos por la licencia. >
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¿Para los trabajadores de la construcción, un feriado que cae sábado o domingo, o cualquier otro convenio que hace jornadas de lunes a viernes, no se liquida?
Se liquida y abona como trabajado, se aplican los artículos 167 y sgtes de la LCT. O sea se liquidan aun cuando caigan sábado o domingo. >
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1.
TRASLADO FERIADO DÍA DE LA SOBERANÍA
El Decreto Nº 2226/2015 (B.O. DEL 29/10/2015), fijó con carácter excepcional el traslado sólo para el corriente año, del feriado nacional por el Día de la Soberanía, establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo mes.
2.
RIESGOS DEL TRABAJO
2.1.
Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
A través de la Resolución Nº 3.440/2015 (B.O. del 22/10/2015), se establece la adecuación al Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados... >
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Decreto Nº 2226 (P.E.N.) (B.O. Nº 33.245 del 2015-10-29)
Trasládase con carácter excepcional.
A través de esta norma se traslada, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo mes. >
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¿Qué remuneración debe incluirse para el cálculo del día feriado? ¿Sólo la remuneración Básica del trabajador mensualizado (Sueldo Básico/25)? ¿o debe incluirse adicionales para el cálculo( (S.B Adicionales)/25)?
El día feriado se calcula sobre toda los conceptos, pero depende de cómo tenga armado el programa liquidador, por ejemplo, liquida la antigüedad, toma básico ferido para hacer el cálculo.
En cuanto al divisor, mi criterio es que si no trabaja se divide por 30: es el mismo sueldo y la incidencia de las remuneraciones variables, pero se expone días... >
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¿Hay alguna ley o resolución que le permita a un empleador de un supermercado, que la empleada trabaje los días feriados recibiendo un día franco a cambio de este?
Legalmente, no se puede compensar los feriados trabajados con dias de franco. Se tienen que pagar como extras.
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El dia 23 de marzo proximo, si un empleado de comercio trabaja, ¿debe abonarle el día como feriado o al ser optativo no se le debe pagar adicionales?
El dia lunes 23 de marzo 2015 es feriado nacional, el trabajador no esta obligado a trabajar y en caso de prestar servicios se abona como dia feriado trabajado (un dia mas divido 25).
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¿Qué es un feriado nacional?
Es un día que se celebra o conmemora un episodio o hecho histórico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer.
¿Cuál es la diferencia con un día no laborable?
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de ese trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar... >
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¿El 26 de diciembre es Feriado Puente? ¿y el 2 de enero de 2015?
El dia 26/12/2014 es feriado nacional, se designo como feriado puente.
Hasta el día de hoy, el día 2 de enero de 2015 es día laborable, ya que no se ha dictado ninguna norma disponiendo que sea feriado.
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En el caso del feriado del 25 de Mayo que cayó domingo y no se traslada, ¿cómo se computa en las remuneraciones de los mensualizados y de los quincenales?
En los trabajadores quincenales se abona el jornal como si hubieran trabajado (se coloca en ítem separado Feriado), en el mensuales, ya esta incluido en el sueldo, así que lo dividís por 30 y lo expones, 29 días, 1 feriado el sueldo es el mismo. En mayo hubo dos feriados el 1ª y el 25.
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